domingo, 24 de febrero de 2013

Cátedra Libre de Estudios sobre el Sahara Occidental de la Universidad Nacional de La Plata, República Argentina

SOBRE LAS SENTENCIAS EN EL "MACROJUICIO" A LOS PRESOS
DE GDEIM IZIK...
Desde la Cátedra Libre de Estudios sobre el Sahara Occidental de la
Universidad Nacional de La Plata, República Argentina
Deseamos manifestamos nuestro rechazo a las duras sentencias
aplicadas por un tribunal militar a los presos civiles saharauis
acusados por los hechos ocurridos en el Campamento de Gdeim Izik,
entre octubre y noviembre de 2010.
Esta afirmación se sustenta en que:
1) Los hechos juzgados no ocurrieron en territorio marroquí sino en el
Territorio no Autónomo del Sahara Occidental, donde Marruecos carece
de jurisdicción, que se halla pendiente de la realización de un
referéndum de autodeterminación y, por ende, es uno de los casos
tratados en el IV Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. Todo
ello, conforme a las Resoluciones de la ONU y con arreglo al derecho
internacional.
2) De acuerdo con la IV Convención de Ginebra, el juicio debía haber
sido realizado en territorio del Sahara Occidental y no en territorio
marroquí.
3) Marruecos administra ese territorio no autónomo de facto y no de
iure.
4) El hecho de que civiles sean juzgados en una corte marcial es
violatorio de las más elementales normas del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, las cuales son pertenecientes a la esfera del
ius cogens y su validez es erga omnes.
5) En el juicio se pretendió investigar la muerte de nacionales marroquíes,
no haciéndose lo propio con las víctimas saharauis.
6) El corpus probatorio presentado para fundamentar el veredicto
carece de solidez jurídica, toda vez que no se investigó la denuncia de
los detenidos respecto de confesiones arrancadas bajo tortura (para
lo cual se debería iniciar una investigación especial). Asimismo, los
elementos esgrimidos como prueba (armas blancas, teléfonos celulares),
no fueron debidamente custodiados y precintados y no se ha podido
demostrar la vinculación de estos con los acusados. Tampoco se
realizaron pruebas de código genético (ADN). A ello se suma que no se
realizaron las autopsias correspondientes a los cadáveres ni se pudo
identificar a los autores de las muertes en una relación directa nominal.
6) Se han presentado como elemento incriminatorio, imágenes de los
acusados junto a dirigentes del Frente Polisario en los campamentos
de refugiados de Tinduf (Argelia); de ello se infiere que la motivación
del juicio es a todas luces política y, por otra parte, se debe recordar que
el Frente Popular para la Liberación de Saguía El Hamra y Río de Oro es el
único representante legítimo del pueblo saharaui ante los organismos
internacionales, con lo cual, incriminar a miembros de un pueblo por estar
junto a sus representantes va en contra de de las más elementales normas
del derecho internacional en general y de la vida democrática en particular.
Por todo ello, esta Cátedra Libre de Estudios sobre el Sahara Occidental
rechaza este proceso judicial irregular desde todo punto de vista, se
solidariza con todas las víctimas de los hechos y exige una investigación
respetuosa al máximo del derecho internacional y de todo el haz
normativo atinente a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario.

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